El pasado 28 de febrero, el Ministerio de Trabajo informó que se le formuló pliego de cargos a la empresa de lácteos Alpina, una determinación que responde a que la compañía estaría promoviendo un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados.
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Sin embargo, esta no es la primera vez que la cartera de Trabajo hace mención a esta figura.
Desde el inicio de su gestión, una de las metas en las que se ha enfocado la administración Petro es el fortalecimiento de la actividad sindical en Colombia. Un propósito que incluye proteger los derechos de los trabajadores y eliminar ciertas prácticas que podrían afectar la calidad de vida de esta población, como los pactos colectivos.
Pero, ¿qué son exactamente estos mecanismos y cómo funcionan?
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En qué consiste el pacto colectivo
Los pactos colectivos son acuerdos negociados entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos. Estos se establecen de manera escrita y contemplan aspectos relacionados con el contrato de trabajo (incentivos, primas extralegales, bonificaciones, etc.).
Este tipo de mecanismo surge para dar solución a situaciones específicas relacionadas con las condiciones laborales y que se generen beneficios para ambas partes. Además, se caracteriza porque solo aplica a quienes se han adherido a este pacto.
Ahora bien, desde diferentes organismos se han hecho reparos respecto a la creación de esta clase de acuerdos, entre ellos la OIT, al considerar que estos debilitan las organizaciones sindicales.
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Cuál es la postura del Gobierno
Actualmente, cursa una demanda ante la Corte Constitucional en contra de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y el 70 de la Ley 50 de 1990, los cuales reglamentan el establecimiento de pactos colectivos.
En la demanda se pide que el alto tribunal declare inconstitucional este marco normativo. Los motivos se centran en que su desarrollo estaría violando el derecho fundamental de negociación colectiva.
“La figura de los pactos colectivos en Colombia, no solo no promueve la negociación colectiva, sino que, por el contrario, la desestimula, ya que al tenor de los textos demandados los empleadores pueden celebrar pactos colectivos con los trabajadores no sindicalizados que en términos de beneficios y prerrogativas sean superiores, iguales o equivalentes a los previstos en los convenios o convenciones colectivas de trabajo terminando estos siempre siendo inferiores por cuenta del descuento de la cuota sindical de los afiliados a la organización”, señala el texto.
Tras darse a conocer esta solicitud, el viceministro de Trabajo, Edwin Palma, invitó a los sindicatos del país a que participarán de este debate. “Tenemos que acabar con el principal instrumento antisindical que existe en Colombia”, señaló el funcionario en su momento.
La cartera de trabajo también ha mencionado que la eliminación de esta figura va en línea con las recomendaciones que diferentes organismos multilaterales han hecho con miras a “ajustar el derecho interno a los estándares internacionales”.
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