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La principal sanción económica por más de 22.000 millones de pesos que impuso la Contraloría Distrital en contra de Gustavo Petro por supuesto daño patrimonial a la ciudad, por el caso de las basuras durante su Alcaldía de Bogotá, quedó anulada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor del presidente Petro, y los funcionarios de su administración distrital María Mercedes Maldonado, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ardila, quienes habían sido sancionados por la Contraloría en 2016 y tenían que pagar en conjunto más de 75.000 millones de pesos.
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“Ordénese a la entidad demandada, esto es, a la Contraloría Distrital de Bogotá, dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta a los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón y dejar sin efectos la inclusión de cada uno en el boletín de responsables fiscales”, dice la decisión.
Con esta decisión, los cuatro mencionados quedarán sin inhabilidades para ejercer cargos públicos. En el caso del presidente Petro, la sanción había sido suspendida en el 2020 por el Consejo de Estado, lo que le permitió aspirar a la Presidencia. Sin embargo, ahora se trata de una decisión de fondo que lo libra de la millonaria multa.
El jefe de Estado reaccionó a la decisión a través de su cuenta en la red social X, en la aseguró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca hizo justicia con su política de ‘Basura Cero’, pero lamentó que la administración de Peñalosa no la hubiera mantenido.
“Destruyó no solo “Basura Cero”, sino el metro subterráneo, la red de tranvías, el sistema preventivo de salud, “jóvenes en Paz”, el cuidado de los humedales, la vivienda social en el centro, y la reserva forestal del norte. Solo sobrevive el gran salto en calidad de la educación pública. Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y Transmilenio”, escribió Petro.
El fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Bogotá fue emitido en 2017 a raíz del cambio de modelo de recolección de basuras que implementó la Alcaldía durante la administración Petro, que terminó con una crisis de desperdicios en la ciudad.
Al conocer la decisión, el entonces exalcalde calificó de “multa impagable” los 22.170 millones que debía pagar por violación de la libre competencia en el diseño del nuevo modelo de basuras en la capital. En ese momento inició una demanda de nulidad y restablecimiento de derechos que fue acogida positivamente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Contraloría señaló que Petro y los demás funcionarios eran responsables fiscales en la implementación del esquema de basuras, por el cual a raíz de la crisis la Superintendencia de Industria y Comercio multó a la Alcaldía en 80.000 millones de pesos que fueron pagados por el Distrito, bajo la administración de Enrique Peñalosa.
El ente de control trasladó la multa a los funcionarios, señalando que como miembros de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, así como alcalde mayor que ostentaba Petro para ese momento, fueron los que tomaron las decisiones que provocaron la sanción de la SIC.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que esa actuación de la Contraloría estaba fundamentada, así como estaba dentro de sus competencias determinar a los responsables fiscales de un presunto daño patrimonial, a raíz del pago de la multa de la Alcaldía a la SIC.
Sin embargo, la multa se cayó porque no se logró probar la responsabilidad fiscal de Petro y sus funcionarios por parte de la Contraloría. “La contraloría demandada, con los actos demandados incurrió en la violación del debido proceso por aplicación indebida de la Ley 678 de 2001″, dice el fallo, citado por El Tiempo.
Así mismo, señaló que “en los actos acusados no se encuentra acreditada la responsabilidad fiscal atribuida a los demandantes, bajo el elemento de la culpa grave que se les atribuyó, sin que se acudiera al fundamento legal para ello, pues se reitera que, en caso de presunción, la culpa grave debe estar definida expresamente por la ley”.
El Tribunal de Cundinamarca tampoco acogió la pretensión de los demandantes para reparar daños morales y materiales a través de una indemnización. El fallo se emitió en primera instancia.