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Cómo funcionan los contratos por prestación de servicios y en qué casos puede cambiar

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Cuando se está iniciando la incursión en el mercado laboral, un tema que no hay que pasar por alto es el modelo de contratación. En Colombia, existen diferentes tipos de contrato: a término fijo, por obra o labor, ocasional, indefinido y por prestación de servicios. 

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Este último es uno de los más comunes y consiste en un acuerdo entre dos partes (contratista y contratante) para que una de ellas preste un servicio a cambio de una remuneración. Ambos deben establecer de manera voluntaria las condiciones para la prestación de dicha labor.

Este tipo de contrato está regulado por la ley 80 de 1993 en su artículo 32 y se caracteriza la ausencia de subordinación. Es decir, cuando se celebra un acuerdo de esta naturaleza, el contratista tiene plena autonomía para el desarrollo del servicio contratado. 

Además, no existe el pago de prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes.  

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Contratos

Han aumentado las relaciones laborales tanto directas como indirectas.

Archivo particular

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¿Puede cambiar su naturaleza?

De acuerdo con Ámbito Jurídico, portal especializado en temas legales, un contrato por prestación de servicio podría cambiar su categorización de comprobarse tres elementos constitutivos de una relación laboral. Estos son: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral.  

Tenga en cuenta que lo anterior se explica en parte porque la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios es precisamente el elemento de subordinación o dependencia. 

De llegar a verificarse, esto constituiría el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del contratista. En otras palabras, de reconocerse la existencia de una relación laboral podrían reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo esta modalidad. No obstante, se aclara que eso no se traduce en que se le otorgue la calidad de empleado.  

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Contratos

Contratos.

iStock

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Ahora bien, Jackson Alejandro Peláez, abogado de la Universidad Libre, profundizó en este tema a través de su cuenta de TikTok. De acuerdo con el experto, de demostrarse esas condiciones se podría solicitar la garantía de las prestaciones sociales. 

“El contrato por prestación de servicios es un pacto civil, usted únicamente puede cobrar los honorarios que pactaron en el contrato y ya, pero ojo, que si lo hacen cumplir un horario, es subordinado, recibe órdenes constantes, lo trata como un trabajador y no como un contratista, puede demandar y probar que es realmente un contrato laboral y cobrar la seguridad social y prestaciones sociales que son primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías de todos esos conceptos que ha dejado de percibir”, explicó Peláez.   

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