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Corte sentó importante precedente a favor de las mujeres embarazadas: de qué se trata

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La Corte Constitucional de Colombia dio a conocer este miércoles -07 de mayo- una trascendental sentencia que refuerza la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas embarazadas en el país, advirtió a las empresas que están protegidas por la legislación nacional y dejó claro que no pueden ser víctimas de discriminación.

En una decisión importante, el alto tribunal ordenó el reintegro de dos trabajadoras que denunciaron haber sido desvinculadas de sus empleos debido a su estado de embarazo, argumentando que sus renuncias no fueron voluntarias sino producto de presiones ejercidas por sus empleadores.

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Una protección reforzada

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo (quien la preside), analizó los casos de Ana y Sofía, dos mujeres que perdieron sus empleos durante su embarazo sin la debida autorización del Ministerio del Trabajo, casos en los que sus empleadores argumentaron que habían renunciado voluntariamente.

La Corte concluyó que en ambos procesos se vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada, principio que garantiza la protección especial de las mujeres en estado de gestación frente a prácticas laborales discriminatorias y que no se tuvo en cuenta el aval de las autoridades laborales.

Corte Constitucional

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Cortesía

En el caso de Sofía, la empresa aceptó su carta de renuncia, en la cual expresó que se veía obligada a dejar el cargo debido al acoso laboral por parte de su jefe inmediato y la falta de permisos para asistir a sus controles prenatales, frente a lo cual, desde el Alto Tribunal se reiteró que una renuncia solo es válida si es espontánea, voluntaria y libre de coacción.

Así mismo, explicó que cuando no se cumplen estas condiciones, se considera una renuncia forzada, lo cual invalida la terminación del contrato laboral, y dejó claro que cuando una mujer embarazada se ve forzada a renunciar debido a presiones laborales, se presume que existe un despido discriminatorio si no se cuenta con la autorización del Ministerio del Trabajo.

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En estos casos, el juez constitucional tiene la responsabilidad de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada, especialmente cuando las pruebas demuestran que la renuncia fue consecuencia de una situación de violencia o discriminación por motivos de género.

La sentencia también subraya que los jueces tienen el deber de examinar detenidamente los motivos detrás de la renuncia y las circunstancias que la rodearon y si se comprueba que la dimisión fue el resultado de presiones o actos discriminatorios, el empleador deberá proceder al reintegro de la trabajadora, pagar los salarios y prestaciones adeudadas desde la desvinculación y reconocer la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Renuncia viral

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Reintegro y reparación

Ante estos hechos, se ordenó el reintegro inmediato de Ana y Sofía a cargos iguales o superiores a los que ocupaban antes de ser desvinculadas, garantizando condiciones laborales que no afecten su dignidad ni vulneren sus derechos fundamentales. Asimismo, dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación del contrato hasta el reintegro efectivo, así como las prestaciones sociales correspondientes.

Adicionalmente, el alto tribunal exigió al Ministerio del Trabajo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, adelante una investigación exhaustiva sobre el presunto acoso laboral denunciado por Sofía. Aunque la Corte realizó esfuerzos para esclarecer los hechos, no logró determinar si efectivamente existió acoso, por lo que la responsabilidad de indagar recae ahora en la autoridad laboral competente.

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La decisión de la Corte genera un precedente jurídico que obliga a los empleadores a ser más cautelosos al aceptar renuncias de trabajadoras embarazadas, ya que cualquier irregularidad en el proceso puede derivar en la nulidad del acto de desvinculación.

Además, el pronunciamiento refuerza el rol del Ministerio del Trabajo en la protección de los derechos laborales de las mujeres en estado de gestación, especialmente cuando se denuncien situaciones de acoso o violencia laboral.

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