El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, publicó a la resolución 1843 de 2025, emitida el 29 de abril de este año, en la que estableció los lineamientos relacionados con incapacidades y exámenes médicos en el entorno laboral.
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Por medio de esta normativa, la cartera de trabajo busca garantizar condiciones óptimas laborales, seguras y dignas para proteger la salud de los trabajadores.
Esta nueva resolución implementa cambios en los requisitos para el ingreso y permanencia de un empleado a un trabajo, con el fin de asegurar una vida digna y proteger la privacidad y confidencialidad de los aspirantes.
“El diagnóstico de salud deberá elaborarse de forma general y no podrá incluir datos personales ni individualizados de los trabajadores, garantizando así la confidencialidad de la información médica conforme a la legislación vigente en protección de datos personales”, señala el documento.
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Uno de los principales cambios es que quedarán prohibidas las pruebas de embarazo y de VIH como requisito acceder a un cargo.
“La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo (BHCG), virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y Serología (VDRL) queda prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral”, establece la resolución en el artículo 21.
“La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo”, agrega la normativa.
Frente a las pruebas del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Ministerio de Trabajo estableció que están prohibidas como requisito dentro de los procesos de contratación o selección de personal, salvo cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en la salud del trabajador o de terceros.
Pruebas de alcoholemia
Por su parte, el Gobierno también estableció las condiciones para la realización de las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras), y alcohol en sangre (alcoholemia).
Según esta normatividad, estas pruebas estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
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“Se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya”, dice el texto.
Estas pruebas se realizarán a trabajadores de distintas actividades conductores de cualquier tipo de vehículo; pilotos de naves y aeronaves; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo.
También aplica a maquinistas y operarios; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra y en vuelo, así como los trabajadores que desarrollen actividades de clase de riesgo IV y V, casos en los cuales no se requiere la autorización del trabajador para realización de la prueba.
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