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Acoso sexual en el trabajo: Mintrabajo emite nuevas reglas para proteger a víctimas

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En los últimos días, el acoso sexual en entornos laborales fue noticia, luego de que se conociera un fallo judicial en el que se ordenó a un restaurante famoso del país que reintegrara a una empleada que había sido despedida tras denunciar que fue víctima de acoso sexual por parte de uno de una compañera.

Dicho caso fue dado a conocer por el Ministerio del Trabajo, que extendió una invitación a los trabajadores para que no se queden callados y acudan a sus diferentes oficinas en todo el país y denuncien cualquier anomalía de este tipo ante el Grupo Élite de Equidad de Género, con el fin de hacer su respectivo seguimiento.

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Ahora bien, con el fin de ir más allá y garantizar que estos hechos no se sigan presentando, ni que las víctimas de acoso sexual se sientan intimidadas o desprotegidas en el desarrollo de funciones, este jueves -13 de marzo- el Mintrabajo anunció un decreto con el que establece nuevas reglas para garantizar los derechos de esta población.

Por medio de un comunicado, esta cartera explicó que, concretamente, la normativa traza lineamientos claros, en cuanto a la recepción y tratamiento de las denuncias de acoso, con el fin de proteger a las personas que denuncian estos hechos en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.

Acoso sexual

Acoso sexual.

Archivo EL TIEMPO

En este sentido, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino explicó que, “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”, al tiempo que lo calificó como un paso importante en la construcción de espacios libres de acoso en las empresas colombianas.

Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, en el que se mencionan las multas y señala que si el empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia.

“Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”, dice el texto.

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Así mismo, de manera específica advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia, ya que si lo hace, el despido no tendrá validez.

Sin embargo, con el fin de generar equidad, contempla algunas excepciones, como que “esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.

Pesos colombianos

Pesos colombianos

iStock

Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así, mostrando las pruebas ante las autoridades correspondientes.

Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, las cuales también estarán protegidas contra el despido, con lo cual, desde el Ministerio del Trabajo están convencidos de que así se refuerzan sus acciones para prevenir y atender el acoso laboral e invita a las empleadoras/es a proteger los derechos de los trabajadores en todo el país.

Cabe resaltar que entidades como la Defensoría del Pueblo sostienen que dentro de la definición de acoso sexual o laboral, se abarca un espectro de conductas que van desde una mirada insinuante hasta agresiones sexuales. Así mismo, la jurisprudencia colombiana se ha referido al acoso sexual en el ámbito laboral como una violencia basada en género y una violación de los derechos humanos.

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