Desde el pasado 13 de diciembre comenzó a regir la Ley 2277 de 2022 o reforma tributaria que busca recaudar cerca de $20 billones, aunque solo desde el 1 de enero entraron en vigor todos los cambios que se aprobaron, menos los impuestos saludables que comenzarán en noviembre.
Para el 2023, se mantienen los cuatro impuestos nacionales, los cuales son: el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto de renta, impuesto de timbre y contribuciones especiales.
De acuerdo con un informe de la AFP Porvenir, en el caso de las personas naturales se mantiene en 40 % el límite para rentas exentas y deducciones, sin embargo, disminuye el tope en UVT pasando de 5.040 UVT a 1.340 UVT ($56.832.000).
En adición a este límite, se podrán tomar las siguientes deducciones: 72 UVT ($3.053.000) por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes; y, el 1 % del valor total de las adquisiciones de bienes y/o servicios soportados en factura electrónica y pagadas con tarjeta crédito, débito o cualquier medio electrónico y limitada hasta 240 UVT ($10.179.000) al año.
Así mismo, se mantiene en 25 % la renta exenta laboral (mínimo vital), pero el límite anual pasa de 2.880 UVT a 790 UVT ($33.505.000). (Lea: Reforma tributaria no tiene en cuenta la realidad del sector agropecuario)
Hay unificación de rentas gravadas, para ello se sumará la renta líquida gravable de la cédula general, de pensiones, de dividendos, excepto las ganancias ocasionales y al resultado se aplicará la actual tarifa progresiva que va del 0 al 39 %.
Por efecto de la acumulación de la base gravable de la cédula de dividendos más la cédula general, les aplicará la tarifa progresiva ordinaria que va del 0 al 39%. No obstante, se permitiría un descuento del impuesto de renta, el cual se calcula aplicando un 19 % para los dividendos superiores a 1.090 UVT ($46.229.000), lo que conlleva a una tarifa máxima del 20 %. Sin embargo, cuando los dividendos sean inferiores a 1.090 UVT, el valor dependerá de las tarifas aplicables en la cédula general.
La retención en la fuente para los residentes tendrá una tarifa de 15 % para dividendos mayores de 1.090 UVT ($46.229.000) y para los no residentes será del 20 %.
También la reforma tributaria señala que el impuesto al patrimonio será permanente y aplica para quienes cuenten con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000) al 1 de enero de cada año. La tarifa será marginal progresiva.
Para determinar la base gravable se excluyen las 12.000 UVT de la casa o apartamento de habitación, así como el valor de las acciones que no coticen en bolsa corresponderá al costo fiscal actualizado de conformidad con el artículo 73 del Estatuto Tributario desde el año 2006. Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. (Lea: Reforma tributaria hace inviable la inversión en Colombia: Andi)
El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación.
Entre tanto para el caso de ganancias ocasionales la tarifa pasa de 10 al 15 % y se disminuyen el tope de la mayoría de sus rentas exentas.
En cuanto al tema de pensiones, el ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales se les aplicará la renta exenta de 1.000 UVT mensuales ($42.412.000).
Frente a los primeros efectos de la reforma tributaria que entró en vigencia a partir del domingo 1 de enero del 2023, Scotiabank Colpatria advierte que las empresas van a tener que balancear sus presupuestos teniendo en cuenta un escenario de mayores impuestos para este año. El informe señala que el efecto se empezará a sentir casi de manera inmediata.
Para el caso de las personas jurídicas se mantiene la tarifa general del 35 %, pero se establecen sobretasas para las entidades financieras y actividades de extracción petróleo, hulla y generación de enérgica eléctrica. (Lea: Más impuestos para financiar programas sociales de Petro)
La tarifa del 20 % de zonas francas queda supeditada al cumplimiento de nuevos requisitos y condiciones establecidos en la reforma y siempre que corresponda a exportación de bienes y servicios. Para los bienes y servicios comercializados en el país, la tarifa será del 35 %.
La tarifa de ganancias ocasionales pasa de 10 al 15 %.
La totalidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) pasa a ser tratado como deducción.
Nueva tasa mínima de tributación: Incluye una tasa mínima de tributación para personas jurídicas, denominada tasa de tributación depurada (TTD), la cual no podrá ser inferior al 15 % y que resultará de aplicar las definiciones y fórmulas que para este fin contempla la reforma.
El valor de algunos beneficios tributarios no podría exceder del 3 % anual de la renta líquida.
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