El abogado y concejal de Bogotá, Ángelo Schiavenato, se ha visto envuelto en una polémica por un presunto caso de incumplimiento laboral. La situación se originó por una denuncia que el influencer Nicolás Jurado hizo a través de sus redes sociales respecto a las condiciones en las que terminó su relación de trabajo.
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Para entrar en contexto, el tiktoker trabajó con Schiavenato en la creación de su estrategia de contenido cuando este último era candidato para el Concejo. Según relató Jurado, al tratarse de su primer trabajo, cometió el error de no establecer un contrato de trabajo por escrito, por lo que el acuerdo por la prestación de sus servicios se fijó se forma verbal.
En su denuncia también señaló que una vez terminado el proceso electoral, continuaron trabajando juntos. Sin embargo, la situación dio giro cuando la comunicación dejó de ser constante, llegando a un punto en el que sus mensajes eran ignorados por parte del abogado.
A lo largo de dos meses intentó contactar con él para tener claridad sobre su situación laboral, pero no recibió respuesta.
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Al respecto, Schiavenato publicó un video en el que contaba su versión de los hechos y explicaba que raíz de sus otras labores los tiempos para reunirse eran menores. Además, mencionó que se presentaron algunas situaciones que no eran de su agrado, como que se registraron descuentos en restaurantes costosos en la tarjeta de crédito que le proporcionó para fines de trabajo.
En una grabación posterior, el concejal también se disculpó por no haber contestado los mensajes y haber sido claro con el tema. También aclaró que se realizaron todos los pagos acordados.
La situación generó un debate en redes en torno a las condiciones, la relación laboral y en qué medida se estaría incumpliendo las condiciones establecidas por las partes.
Al respecto, la creadora de contenido y abogada, Laura Sánchez, subió un video explicando cuáles son los pormenores legales de esta situación.
Según explicó, si bien es legal fijar un contrato por prestación de servicios de forma verbal, esta modalidad trae consigo algunos inconvenientes.
Puntualmente, en este caso, al ser un acuerdo de palabra, el contratista (Nicolás Jurado) no tenía claridad respectó al periodo de tiempo durante el que realizaría sus labores. Además, tampoco se establecieron los términos por los que se daría por terminado el contrato, ya sea por escrito o con un aviso previo.
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Sánchez menciona la importancia de conocer cuál es la diferencia entre un contrato por prestación de servicios y un contrato laboral. En este último, uno de esos elementos distintivos es, entre otros, la subordinación.
“Si se está ejecutando un acuerdo por prestación de servicios en el que se está cumpliendo un horario, siguiendo órdenes y no se están realizando las acciones encargadas por el contrato de manera independiente, eso implica un contrato laboral”, señaló. Es decir, en este tipo de contrato, el contratista ejecuta sus actividades de manera autónoma.
De hecho, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, define que los contratistas independientes, son aquellos que “contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.
De la misma manera, Sánchez recordó que es mejor tener las condiciones y demás términos de la relación laboral por escrito para así evitar inconvenientes futuros.
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