La Corte Constitucional define como incapacitado permanente parcial a aquel trabajador que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, experimenta una disminución definitiva de su capacidad laboral entre el 5% y el 50%.
(Vea: El 83 % de colombianos aprueba subir gasto para generar empleo).
Además de recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, estos trabajadores tienen derecho a conservar su puesto de trabajo o ser reubicados en uno compatible con sus capacidades y salud.
Es importante señalar que, según la Ley 776 de 2002, las patologías preexistentes no aumentan el grado de incapacidad ni las prestaciones para el trabajador.
Casos en las que puede perder incapacidad
– Si la evaluación médica determina que la persona ha superado la enfermedad o accidente que causó la incapacidad.
– Si el beneficiario cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
– Si se comprueba fraude para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
– Si la incapacidad fue producto de una imprudencia temeraria del beneficiario.
(Vea: D’luchi ofrece puestos de trabajo y prácticas profesionales: cómo postularse).
– Si la incapacidad es resultado de abandonar un tratamiento médico.
– Si el beneficiario decide abandonar los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
– Cuando se descubra que el beneficiario puede realizar actividades y que podría trabajar, entonces se revisará de nuevo las condiciones de incapacidad.
Ahora bien, si se presenta alguno de estos casos, se debe notificar a las personas sobre cualquier proceso de revisión. Además, el beneficiario puede presentar pruebas y si no está de acuerdo con la decisión final, puede interponer algún recurso, como una demanda ante la justicia ordinaria.
(Vea: Los países de América Latina en donde más se trabaja: en qué lugar quedó Colombia).
SOFÍA DÍAZ RICO
Periodista Portafolio