La legislación colombiana establece el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno, con el propósito de infundir miedo, intimidación, terror o angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación en el trabajo; o inducir la renuncia del mismo”, según explica Juan Manuel Insuasty, abogado de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados.
La normativa que regula esto está compuesta por la Ley 1010 de 2006, que dictó el comienzo del marco jurídico sobre el acoso laboral en el país. Posteriormente, se han sumado nuevas disposiciones como la Ley 2209 de 2022 y la Ley 2365 de 2024, que junto con las resoluciones 652 y 1356 de 2012, constituyen la base legal que establece los lineamientos y procedimientos para abordar el acoso laboral en Colombia.
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Consecuencias legales
Las sanciones para los responsables de acoso laboral varían dependiendo de la naturaleza de la conducta y el sector laboral. Camilo Cuervo, abogado especialista en derecho laboral y seguridad social y socio en Holland & Knight señala que en el sector privado, las consecuencias para el agresor pueden incluir sanciones pecuniarias, como multas que van de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según lo establecido en la Ley 2365 de 2024.
En este contexto, el acosador también puede enfrentarse a la terminación del contrato de trabajo con justa causa si el trabajador decide renunciar debido a la situación de acoso. De igual manera “las sanciones deben ser impuestas por un juez laboral, quien puede ordenar el pago de multas, el cubrimiento de gastos médicos derivados del acoso o el pago de una indemnización por daños”, afirma Cuervo.
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Respecto al sector público tiene mecanismos más estrictos, como la imposición de sanciones disciplinarias graves por parte de la Procuraduría General de la Nación, que pueden implicar la destitución o la suspensión del agresor. Aunque no existe una sanción penal específica por acoso laboral, si la situación no se resuelve de manera interna, la ley prevé que los empleados puedan acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una querella administrativa. Además, otras entidades como la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales también pueden servir como canales de apoyo para los trabajadores afectados.

Cómo presentar una denuncia
Si bien la legislación colombiana ha establecido diversas vías para denunciar el acoso laboral, una de las primeras medidas a tomar es la utilización de los canales internos de la empresa. Según Camilo Cuervo, “los trabajadores pueden presentar sus quejas o reclamaciones sobre acoso laboral ante el Comité de Convivencia de la empresa a la que pertenecen”. Este comité, aunque no tiene la potestad de determinar si efectivamente existe acoso, tiene un papel preventivo y conciliatorio, promoviendo la resolución amistosa de los conflictos.
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Si la situación no se resuelve de manera interna, la ley prevé que los trabajadores puedan acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una querella administrativa. En caso de que se requiera un proceso judicial, los trabajadores del sector privado pueden dirigirse a un juez laboral ordinario, mientras que los del sector público deben acudir a la Procuraduría General de la Nación. Además, otras entidades como la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales también pueden servir como canales de apoyo para los trabajadores afectados.
Mecanismos de protección para las víctimas
Las víctimas de acoso laboral no solo tienen a su disposición las denuncias formales, la ley prohíbe, por ejemplo, la terminación unilateral del contrato o la destitución de la víctima que haya iniciado un procedimiento de denuncia en un plazo de seis meses.
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Asimismo, se establece que no puede iniciarse un proceso disciplinario contra la víctima, salvo que la denuncia haya sido presentada ante una entidad estatal. Además de estos mecanismos preventivos, los empleadores tienen la obligación de implementar medidas como la obligación de incluir un capítulo específico sobre acoso laboral en el Reglamento Interno de Trabajo y la implementación de campañas de sensibilización y prevención para fomentar un entorno basado en la igualdad y el respeto.
Tatiana Alvira
tatalv@eltiempo.com