El proyecto de reforma laboral del Gobierno ha avanzado en su primer debate ante la Comisión VII de la Cámara de Representantes.
En medio de la reciente jornada de discusión de este articulado, se lograron aprobar 40 artículos, lo que representa el 40,8 % de todo el texto, que consta de 98.
Uno de los cambios más importantes aprobados tiene que ver con la redefinición de la jornada diurna, que se extiende ahora desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Cualquier labor hecha por fuera de esta franja horaria será considerada nocturna y, por lo tanto, sujeta a recargos adicionales.
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Cabe mencionar que anteriormente esta jornada se extendía hasta las 9:00 p. m. Por lo que representa un cabio significativo. Este ajuste beneficiaría entonces a los empleados, quienes podrán recibir un mejor pago adicional por el trabajo en horas nocturnas o extra.
Este cambio se aplicará si y solo si la reforma laboral es aprobada en el Congreso. Al parecer, este proyecto vería la luz verde en primer debate y su discusión se reanudaría en la próxima legislatura, es decir, a partir del 20 de julio.
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En el caso de los trabajadores que devenguen el salario mínimo (1’300.000 pesos), los recargos quedarían de la siguiente manera:
– Recargo nocturno: $ 7.630 por hora.
– Recargo nocturno en dominical o festivo: $ 11.870 por hora.
– Hora extra nocturna: $ 9.891 por hora.
– Hora extra nocturna dominical o festiva: $ 14.130 por hora.
Otro cambio a tener en cuenta es el artículo 16, que sentencia que la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas al día, con un máximo de 42 horas semanales.
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Esta jornada se podrá distribuir de manera flexible en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso al mes y sin afectar el salario del trabajador.
El artículo 19 de la reforma, que también recibió el visto bueno, establece un aumento gradual en los recargos por trabajo en días festivos y domingos. Con la ley vigente, estos recargos corresponden al 75 % del salario mínimo diario, pero con el nuevo marco legal, este porcentaje incrementará de la siguiente manera:
– A partir de julio de 2024: el recargo será del 80 %.
– A partir de julio de 2025: el recargo será del 90 %.
– A partir de julio de 2026: el recargo llegará al 100 %.
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