La Corte Constitucional exhortó a la Corta Suprema de Justicia para que cambie su precedente para que modifique su procedente jurisprudencial, o sea, las reglas que venía aplicando en las demandas y tutelas relacionadas con el fuero de la estabilidad laboral reforzada. La orden tiene como propósito que la máxima instancia de la rama judicial aplique la doctrina que está implementando desde el 2017 el tribunal constitucional.
“Exhortar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y a sus salas de descongestión, a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo señalado en el precedente constitucional“, advierte un fallo que tumbó una decisión de la Corte Suprema que aplicó mal el precedente.
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El fuero de estabilidad laboral reforzada es aquel que protege a los trabajadores de manera especial ante situaciones de despido, en los casos en los que se evidencia que hay una disminución de la capacidad laboral. Esta figura fue analizada por los jueces en las demandas de los trabajadores despedidos cuando pretenden un reintegro o una indemnización.
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El alto tribunal cuestionó que la Corte Suprema de Justicia le exigiera a una ciudadana que acreditara que tenía una pérdida de capacidad laboral por encima el 15 % al momento de su despido. El fallo, con el magistrado Vladímir Fernández como ponente, advierte que este no es el único requisito para activar el fuero.
“La Sala Plena constata que, pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada a personas en situación de debilidad manifiesta por su condición de salud, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y sus salas de descongestión, han venido exigiendo la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo, en lugar de verificar si al momento del despido el trabajador se encontraba en una condición de salud que le impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus actividades. Por esa razón, resulta necesario exhortarlas a modificar dicha postura y adecuarla al precedente constitucional“, dice la decisión.
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La postura de la Corte Constitucional beneficia a los trabajadores que padecen afecciones de salud relacionadas con sus trabajos y que no cuentan con certificados de disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, o sea, equivalente o superior al 15 %.
“En aplicación del precedente constitucional fijado en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022, para efectos de determinar si el trabajador es titular de la estabilidad laboral reforzada no es determinante establecer el tipo de limitación y el grado o nivel de la misma, sino que se requiere la acreditación de una afectación a la salud que le impida o dificulte de manera significativa el normal desarrollo de sus actividades al trabajador, el conocimiento previo del empleador de esa situación y la terminación del vínculo laboral sin justificación“, dice el fallo.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – JUSTICIA