Las personas extranjeras que estén bajo el estatus de indocumentados en territorio de los Estados Unidos tienen ciertas restricciones en su estadía, puse es ilegal que permanezcan en el país si no tienen los documentos requeridos.
Según la página web oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Ucsis, por sus siglas en inglés), los empleadores no pueden emplear a personas que no posean una autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) y, para poder tener este documento, se requiere tener un permiso migratorio válido y avalado, como lo es la visa de trabajo.
(Más: Solo 1.550 colombianos han podido solicitar refugio en EE. UU.).
No obstante, según información de la entidad, las personas peticionarias asiladas o refugiado los pueden hacer. Este grupo de personas ingresan al país como indocumentados y permanecen en espera mientras que su situación migratoria se resuelve. Mientras tanto, tiene la posibilidad de conseguir trabajo.
Para ello, la persona debe pertenecer a cualquiera de estos grupos:
– Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
– Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
-Tiene un estatus de No Inmigrante que le permite estar en Estados Unidos, pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes de pedir un EAD (como por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).
(Además: Año de sinsabores para el comercio Colombia – Venezuela).
“Está autorizado a trabajar en Estados Unidos a base de estatus de inmigrante o circunstancias, (por ejemplo, usted es asilado, refugiado, o No Inmigrante U) y necesita evidenciar su autorización de empleo“, detalló el Ucsis.
¿Cómo pedir el premiso de trabajo?
Lo único que se debe hacer es enviar el Formulario I-776 al Ucsis. Es importante hacerlo, pues algunos empleadores exigen la comprobación del trámite para poder dar el puesto.
(Lea: Avanza el diálogo sobre asuntos Colombia y Estados Unidos).
Dado el caso de que se trate de una renovación, hay que hacer un proceso diferente: “Si usted aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o tiene una autorización de empleo debido a su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere)“, explica la entidad.
En este último caso, se debe hacer la solicitud dentro de los 180 días previos al vencimiento del permiso. “Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su EAD con más de 180 días antes de que caduque su EAD original“, concluyó el Uscis.
PORTAFOLIO
*Con información de JAZMIN JASSO – EL TIEMPO