Este lunes 15 de julio entró en vigor la nueva reducción de la jornada laboral en Colombia, la cual quedó establecida este año en 46 horas semanales, tal como establece la Ley 2101 de 2021, la cual reducirá de manera gradual el número de horas máximas permitidas hasta las 42 horas semanales, en 2026.
Tal como quedó fijado en la ley, la reducción de la jornada laboral en el país no afecta ni el salario ni los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, tales como las prestaciones sociales.
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En torno a esta reducción paulatina reglamentada también se determinó que el Gobierno tendrá la responsabilidad de establecer acuerdos con los gremios, sindicatos y otros actores que están implicados con el fin de fortalecer la productividad laboral en el país.
“El Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas“, se lee en otro de los apartados de la ley.
A quiénes no se les aplica la reducción
Según el artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), están excluidos de la jornada laboral máxima y, por consiguiente de la reducción, personas que trabajen en los siguientes cargos:
– Quienes desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
– Quienes laboran en servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo. (Dichos trabajadores están sujetos a unas consideraciones de la Corte Constitucional).
– Quienes ejercen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
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La excepción, como indica el artículo 161 del CST, se extiende así mismo para:
– Labores que sean especialmente insalubres o peligrosas. (En este caso, el Gobierno “puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto“).
– Jóvenes que están autorizados para trabajar, debido a que ellos no pueden sobrepasar un monto específico de horas a la semana. Los adolescentes entre 15 y 17 años solo pueden laborar máximo 30 horas semanales, mientras que los mayores de 17 y menores de 18 pueden hacerlo hasta por 40 horas semanales.
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Finalmente, también se aplica una excepción con el empleador y el trabajador acuerdan turnos sucesivos, “siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana“. Bajo esta modalidad, el empleado tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargo nocturno ni por trabajo dominical o festivo.
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