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Hay que aprovechar la oportunidad de ventana de traslado pensional: Asofondos

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En medio de la expectativa por saber qué pasará con la reforma pensional, los fondos privados de pensiones hicieron un llamado a los colombianos para que no dejen pasar la oportunidad que tienen en este momento, tras la aprobación y sanción de dicha ley, de acogerse a la ventana de oportunidad de traslado pensional.

En diálogo con Portafolio, Andrés Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) aseguró que este proceso va bien, pero que algunas personas se están dejando coger la noche y en dado caso de que se caiga la pensional, perderían un gran beneficio.

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¿Qué es la ventana de traslado pensional?

Desde julio pasado, cuando se sancionó la nueva ley pensional (Ley 2381 de 2024) quedó abierta la posibilidad de traslado entre regímenes pensionales para cerca de 900 mil personas afiliadas en fondos de pensiones o en Colpensiones, que hacen parte del régimen de transición y tienen la edad requerida.

Concretamente, se habla de mujeres con más de 47 años y más de 750 semanas cotizadas, y hombres con más de 52 años y al menos 900 semanas cotizadas; quienes quedaron cobijados en el régimen de transición y no les aplica la nueva reforma.

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¿Qué beneficios trae?

La Ley 2381, de manera excepcional por dos años, permite que las personas que están a menos de 10 años de la pensión y cumplen con los requisitos de transición puedan trasladarse de régimen. Antes, la Ley 100 no permitía a los colombianos en esa condición hacer el cambio. Quienes tenían 52 años o más en el caso de los hombres, y 47 años o más en el caso de las mujeres, ya no podían trasladarse.

Ahora, la ley abre esa posibilidad. Para el 85% de las personas, trasladarse a los fondos privados es conveniente, ya que pueden pensionarse cotizando tres años menos. También hay quienes se benefician al pasar de un fondo privado a Colpensiones.

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¿Hay tiempo suficiente?

Lo clave es no dejar este trámite para el último momento. Además, los juristas señalan que, incluso si la Corte Constitucional llegara a fallar en contra de la ley, los traslados realizados serían respetados.

Actualmente lo que tenemos es un plazo para que estos trabajadores examinen muy bien su situación laboral y perspectivas pensionales, y evalúen las proyecciones derivadas de la Doble Asesoría. Es el momento para decidir si es mejor trasladarse de régimen. Esta opción opera en doble vía, es decir, desde el régimen de Ahorro Individual al de Prima Media o viceversa.

Andrés Velasco, nuevo presidente de Asofondos

Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

Cortesía – Asofondos

¿Cómo va el proceso?

El proceso de la ventana de oportunidad avanza positivamente. Más de 100.000 colombianos han accedido a la doble asesoría y más de 50.000 ya han concretado su traslado. El mensaje clave para los ciudadanos es aprovechar esta oportunidad para realizar el cambio de régimen, si les resulta conveniente.

Las personas en transición, es decir, mujeres con 750 semanas o más cotizadas al 1 de julio de este año y hombres con 900 semanas o más al mismo corte, pueden acceder a la doble asesoría y trasladarse de régimen, incluso si están a menos de diez años de la edad de pensión. Esto aplica para mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 62, e incluso después de alcanzar la edad de pensión, que en Colombia es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.

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¿Nos estamos dejando coger la noche?

Sí, nos estamos dejando coger el tiempo. Recordemos que la reforma está en revisión de la Corte Constitucional y lo importante es que las personas alcancen a hacer su traslado antes de que se conozca una decisión. Nosotros entendemos por la historia de los fallos de la Corte que cualquier decisión que se tome va a respetar este proceso y las personas que hayan sido trasladadas van a quedar siendo trasladadas.

De igual forma, las personas que hayan interpuesto acciones legales para trasladarse, decirles que tienen la oportunidad de trasladarse sin necesidad de esos abogados, ni de procesos, ni de esperas. Es una cosa que ellos pueden hacer ellos mismos. En la doble asesoría es muy rápido y que aprovechen la oportunidad que la ley 2381 ha dado para eso.

Sanción reforma pensional

Sanción reforma pensional.

Cortesía – Presidencia / A.P.I.

¿Hasta cuándo hay plazo actualmente?

El plazo para realizar este proceso son dos años contados desde la sanción de la ley, es decir, hasta el 16 de julio de 2026. Este proceso es completamente gratuito, no requiere de asesores legales, simplemente basta con que la persona programe su Doble Asesoría, tanto en la administradora pública, como en la privada.

Los fondos cuentan con todo un equipo de expertos de ambos regímenes, que le permitirán evaluar su situación y perspectivas pensionales de manera que tome una decisión informada y acorde con sus circunstancias.

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¿Hay que temer por el futuro de la pensional?

Más allá de temer, lo importante es empezar a moverse y en ese sentido, el llamado a la gente es para que aprovechen la oportunidad, a que la tomen cuanto antes. Como decía, a la gran mayoría de las personas les conviene pasarse a los fondos privados y así poder pensionarse cotizando 1.150 semanas. Mucho menos que las 1.300 que son las que exige el régimen público.

Ahora bien, si un trabajador ya ha interpuesto una demanda para trasladarse de régimen pensional, debe seguir un proceso sencillo para concretar el cambio. Primero, debe solicitar la Doble Asesoría en su administradora (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) y en Colpensiones. Este trámite es gratuito y no requiere abogado. Luego, con la información recibida, podrá tomar la mejor decisión sobre su traslado y proceder con la solicitud si así lo considera conveniente.

Una vez se haga efectivo el traslado, tanto la administradora de pensiones como el afiliado deben notificar al juzgado que lleva el proceso. Esta comunicación es fundamental para que el juez pueda dar por terminado el trámite legal según lo establecido en la normativa vigente y garantizar que el proceso se realice conforme a la ley, sin costos adicionales ni complicaciones para el trabajador.

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