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Jornada nocturna desde las 7 p.m. y otros puntos aprobados de la reforma laboral

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Luego de una maratónica jornada, la Comisión Cuarta del del Senado aprobó este martes, en tercer debate, la reforma laboral, la cual da un paso más para convertirse en ley en medio de la polémica entre el Gobierno y el Congreso por su trámite luego del hundimiento de la consulta popular 1.0.

(Lea: Reforma laboral fue aprobada en su tercer debate en el Congreso).

“Fue aprobado el proyecto de ley que busca modificar parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, señaló el Senado en la red social X, donde afirmó que 13 congresistas de la Comisión Cuarta votaron a favor de la iniciativa y dos en contra.

Ahora el proyecto irá a la plenaria del Senado y después seguirá la conciliación porque los textos aprobados en Cámara y en Senado son diferentes. Si pasa esas instancias pasará a la firma del presidente y se convertirá en ley.

Lo que se aprobó

Uno de los puntos aprobados en la ponencia fue el visto bueno para que la jornada nocturna en Colombia comience desde las 7 p.m. para todos los trabajadores, incluidos empleados de pequeñas y medianas empresas. 

“La Comisión Cuarta del Senado aprueba en tercer debate que la jornada nocturna inicie a las 7:00 p.m. para todos los trabajadores/as, sin excepciones. En plenaria del Senado daremos la discusión para que sea a las 6:00 p.m.”, dijo el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, tras la aprobación de la iniciativa.

(Vea: Gobierno Petro da ultimátum al Congreso para revivir la consulta popular 1.0).

Por su parte, también quedó aprobado el pago del 100% de dominicales y festivos.  

En otro mensaje, el ministro Sanguino destacó este paso de la reforma laboral.

“Por ahora hemos neutralizado la “peluqueada” total a la reforma laboral en la Comisión 4 del Senado. Ganamos asuntos sustanciales como la jornada laboral hasta las 7 pm, los recargos nocturnos, dominicales y festivos sin restricciones; pero quedan batallas importantes en la plenaria del Senado y la conciliación, como el contrato laboral de los aprendices del Sena y similares o la prohibición de la intermediación y precarización laboral a través del perverso contrato sindical. ¡A no bajar la guardia! ¡El seguro de vida de las reformas sigue siendo la Consulta Popular!”, dijo el funcionario por medio de un mensaje en X. 

Estos son algunos de los artículos aprobados de la reforma laboral:

Artículo 23: Contrato de aprendizaje (Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo)
Artículo 24: Internos de medicina (Adiciónese el artículo 81A del Código Sustantivo del Trabajo)
Artículo 25: Monetización de la cuota de aprendizaje (Modifíquese el artículo 34 de la LEy 789 de 2002)
Artículo 26: Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.
Artículo 27: Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto
Artículo 28: Registro de información en plataformas digitales de reparto.
Artículo 29: Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.
Artículo 30: Sistema de registro de inscripción de empresas de plataformas digitales de reparto.
Artículo 31: Transparencia y utilización de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones.
Artículo 32: Supervisión humanada de los sistemas automatizados.
Artículo 33: Programa de formación para el trabajo agrario y rural.
Artículo 34: Protección al Trabajo femenino rural y campesino.
Artículo 35: Formalización del trabajo doméstico remunerado
Artículo 36: Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Microempresas y hogares.
Artículo 37: Trabajadores de tiempo parcial.
Artículo 38: Unidad de Trabajo Especial.
Artículo 39: Beneficio para la creación de nuevos empleos -CREA EMPLEO-
Artículo 40: Trabajo agropecuario.
Artículo 41: Trabajadores migrantes
Artículo 42: Puestos de trabajo en atención a emergencias, reforestación y forestación.
Artículo 43: Deportistas profesional y cuerpo técnico.
Artículo 44: Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.
Artículo 45: Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.
Artículo 46: Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
Artículo 47: Programa de primer empleo y programa de último empleo.
Artículo 48: Contratistas y subcontratistas.
Artículo 49: Empresas de servicios temporales.
Artículo 50: Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado.
Artículo 51: Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadores de personas con discapacidad.
Artículo 52: Prohibición al empleador sobre maniobras de elusión.
Artículo 53: Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado.
Artículo 54: Lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales para el crecimiento verde.
Artículo 55: Formación para la promoción de empleos verdes y azules
Artículo 56: Modalidades de teletrabajo (modifíquese el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008)
Artículo 57: Auxilio de conectividad (Por medio del cual se adiciona un artículo a la Ley 1221 de 2008)
Artículo 58: Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores (por medio del cual se adiciona unos numerales al artículo 6 de la ley 1221 de 2008)
Artículo 59: Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
Artículo 60: Entornos laborales flexibles
Artículo 61: Política pública de protección laboral ante la automatización.
Artículo 62: Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética.
Artículo 63: Garantías del derecho de asociación sindical.
Artículo 64: Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.
Artículo 65: Medida complementaria a los estatutos (modifíquese el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo)
Artículo 67: Ajuste de la planilla integrada de liquidación de aportes o el sistema que los reemplace.
Artículo 68: Prescripción (modifíquese el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo)
Artículo 69: Acompañamiento da micros y pequeñas empresas y formalización laboral.
Artículo 70: Vinculación de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 71: Ruta de empleabilidad
Artículo 72: Progresividad artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32
Artículo 73: Vinculación de las madres comunitarias y sustitutas.
Artículo 74: Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar -PAE-
Artículo 75: Vigencia y derogatorias.

 

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