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Las novedades de la nueva ponencia de la reforma laboral que se discutirá en Senado

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La ponencia del proyecto de reforma al sistema laboral ya fue radicada para su tercer debate en la Comisión VII del Senado de la República. No obstante, su discusión se llevará a cabo a partir del primer semestre del próximo año y no en sesiones extra.

Esta iniciativa, firmada por los senadores Ferney Silva, Martha Peralta y Wilson Arias, del Pacto Histórico, y Omar de Jesús Restrepo, de Comunes, cuenta con 83 artículos y tres de ellos son nuevos.

(Puede leer: Los proyectos de reforma que llegan y las que están pendientes).

Si bien en el último debate que tuvo en la Cámara de Representantes se cayeron los artículos que proponían crear un contrato agropecuario (algo celebrado por gremios como la Sociedad de Agricultores de Colombia) debido a que no reflejaba “la realidad del campo“, el nuevo texto vuelve a incluir dos que hablan acerca de la contratación en este sector de la economía.

El primero de ellos, el 32, menciona que se considerará un contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora cumpla con su oficio bajo subordinación con una persona natural o empresa agrícola, en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuario, sean actividades permanentes o estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada.

Reforma laboral

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EL TIEMPO

El contrato agropecuario podrá pactarse por un tiempo determinado entre las partes y será como mínimo una jornada diaria de trabajo con el mismo empleador”, se señala en el texto.

(Le puede interesar: ¿Cuánto paga Colpensiones por 500 semanas cotizadas?).

A esto se le suma que en el artículo 33 se indica que para estas personas se respetará el salario mínimo legal o el convencional fijado en pactos o convenciones colectivas.

Esta iniciativa gubernamental también tiene otro artículo que menciona que el Gobierno tendrá la responsabilidad de garantizar la implementación de un incentivo económico a favor de aquellos empleadores que contraten y adapten sus espacios de trabajo con el objetivo de promover la generación y permanencia de los puestos de trabajo en pro de personas con incapacidades.

Otras novedades

Este proyecto sigue manteniendo intactos sus grandes pilares, como aquel que menciona que la jornada nocturna no empiece a as 9:00 p.m., sino a las 7:00 p.m., por lo que trabajar después de dicha hora sería considerado como extra y tendría un recargo del 35%.

(Más: Traslado pensional: talanquera en Colpensiones se habría solucionado).

Además, queda establecido que el trabajo en día de descanso obligatorio o de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario (actualmente este recargo es del 75%).

Su entrada en vigencia sería gradual de esta manera: a partir de julio de 2025 se incrementaría el recargo a 80%; en julio de 2026 se elevaría a 90%; y a partir de julio del 2027 se llegaría al 100%.

Reforma laboral

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Sergio Acero Yate / Portafolio

De igual manera, la regla serán los contratos a término indefinido. Sin embargo, podrán celebrarse a término fijo por el tiempo que dure la realización de una obra o para ejecutar un trabajo ocasional. Estos últimos no pueden ser por un término superior a cuatro años y tampoco se podrán remover de forma indefinida.

La estabilidad laboral reforzada se mantiene vigente en la iniciativa. Es por ello que se indica que las mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto, los prepensionados y las perosnas que padezcan de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial sólo podrán ser separadas de sus cargos si existe una justa causa o causa legal.

El contrato de aprendizaje

Este fue uno de los artículos más criticados en la Cámara de Representantes, pues según algunos legisladores suponía aumentar “significativamente” los costos de este tipo de contratación y desincentivar la vinculación del personal sin experiencia, así como el acceso de los jóvenes a un primer empleo.

En la nueva ponencia, se indica que se trata de un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, se indica que la persona recibirá de la compañía en la que trabaje una remuneración que se asignará de esta manera: en la etapa lectiva el aprendiz recibirá el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente y en la etapa práctica un mínimo.

(Le puede interesar: Fondos de pensiones colombianos fueron destacados en la Ocde por su rentabilidad).

La reforma laboral también establece que las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) un valor mensual correspondiente a 1,8 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz que no contraen.

En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”, se lee en la ponencia.

PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – ECONOMÍA

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