Ad portas de que se termine el 2023, se presentó en la Cámara de Representantes la ponencia del nuevo proyecto de reforma laboral presentado en el mes de agosto.
Vale la pena recordar que este nuevo articulado se da meses después de la caída en la primera legislatura del proyecto impulsado por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
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Este nuevo articulado, para esta ocasión, fue firmado solamente por tres congresistas: María Fernanda Carrascal (coordinadora ponente), Alfredo Mondragón y Germán Gómez.
“El objetivo de esta reforma se basa en la búsqueda del trabajo digno y decente, en consecuencia, se busca principalmente la regulación de las relaciones laborales reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo“, se menciona en uno de los apartados del documento.
En el texto se indica, además, que “no es una reforma consensuada en su totalidad“, tras reuniones del Ministerio del Trabajo con diferentes organizaciones y empresas, pero se aclara que “fue ampliamente discutida y acordada en algunos puntos de interés“.
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Estos son algunos de los artículos propuestos en este nuevo articulado, los cuales no presentaron cambio alguno a comparación del proyecto que terminó archivado en el mes de junio.
Frente a la extensión de la jornada laboral, se busca que esta sea de máximo 42 horas semanales. Además, también se propone que el trabajo diurno comprenda de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno sea de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del siguiente día.
Esto quiere decir que la jornada nocturna no empezaría a las 9:00 p. m., como está establecido actualmente, sino que arrancaría dos horas antes.
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Recargos dominicales y de festivos
Para el trabajo en día de descanso obligatorio, o día festivo, se busca que tenga un recargo pleno, es decir, del 100 %, en lugar del 75 % que se encuentra vigente actualmente.
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Así mismo como en el texto radicado por el Gobierno, la ponencia mantiene la figura de ajuste gradual de este concepto:
– A partir de julio de 2024, se incrementaría el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo al 80 %.
– Desde julio de 2025, el incremento llegará al 90 %.
– A partir de julio de 2026, todas las empresas estarán obligadas a pagar el recargo pleno.
En este apartado, este nuevo proyecto propone que las horas extra, sean diurnas o nocturnas, no podrán exceder las dos horas diarias y las 12 horas semanales.
De igual manera, en el texto se explica que “el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa“.
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