La época de diciembre se acerca y muchos empleados deberán ir a trabajar en lo dos siguientes puentes festivos, es decir, el 25 de diciembre y el 1 de enero, que caerán en lunes.
Estas personas normalmente se dedican a labores que no se pueden parar o posponer porque se requieren a diario.
Por ello, muchos están haciendo cuentas sobre el dinero que recibirán, pues de acuerdo con la legislación colombiana, estos deben remunerarse de manera especial.
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De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en domingo y festivos conlleva un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Entonces, para calcular la remuneración, es esencial tener en cuenta el salario actual del trabajador y el valor que representa por día, para aplicarle el 75 % más.
Ahora bien, es importante aclarar que aquellos que trabajaron toda la semana sin un día de descanso, tienen derecho a un día de descanso remunerado o al pago correspondiente por las horas trabajadas.
(Vea: Más de 10 millones de trabajadores ganan menos de un salario mínimo en Colombia).
¿Cómo quedarían los festivos y dominicales con la Reforma laboral?

Calendario
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Actualmente, el trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin embargo, si llegara a aprobarse la Reforma Laboral en el Congreso, la remuneración de estos días cambiaría.
“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, dice el documento.
Al respecto, Octavio Rubio, abogado laboral, le explicó a EL TIEMPO que: “Con la propuesta de reforma lo que se propone modificar es el porcentaje para pasar a un 100 %, lo que significaría que un día de dominical o festivo se pagaría equivalente al 200 % del valor del día”.
(Vea: Empresas subirán salarios entre el 9% y 10%, según estudio).
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