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Minsalud suspende cambios en cotizaciones y afiliaciones de salud por la pensional

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El Ministerio de Salud y Protección Social anunció este jueves -10 de julio- la suspensión temporal de los ajustes operativos contemplados para poner en marcha la Ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional. Esta medida obedece a la reciente decisión de la Corte Constitucional, que mediante el Auto 841 de 2025, ordenó frenar provisionalmente la entrada en vigencia de la ley, hasta tanto se resuelva de manera definitiva su constitucionalidad.

Los ajustes suspendidos incluyen las modificaciones introducidas por las Resoluciones 467 y 832 de 2025, que redefinían la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF). Ambos sistemas son herramientas clave para la gestión de cotizaciones y afiliaciones al nuevo régimen pensional, cuya entrada en operación estaba prevista para el 1 de julio de 2025.

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Según lo informado por el Ministerio, las resoluciones permanecerán suspendidas hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 2381, la cual fue devuelta al Congreso por vicios de procedimiento en su trámite legislativo.

Cabe recordar que el Auto 841, expedido el pasado 16 de junio de 2025, ordena suspender de manera temporal la aplicación de la ley en su conjunto, exceptuando únicamente el artículo 12 (parágrafo transitorio) y el artículo 76.

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Además, instruye al Congreso para subsanar un vicio de trámite ocurrido durante la plenaria del 14 de junio de 2024 en la Cámara de Representantes, cuando no se sometió correctamente a votación una proposición sustitutiva presentada por la congresista María del Mar Pizarro y otros representantes.

Esa proposición buscaba acoger el texto aprobado en el Senado, y su omisión fue considerada por la Corte como una violación al procedimiento legislativo. Por ello, se ordenó repetir la votación de dicha proposición en la Cámara, dando un plazo de 30 días hábiles para cumplir este requerimiento, contados a partir de la comunicación del auto.

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Mientras tanto, la implementación del nuevo modelo pensional queda en pausa, y con ella, los procesos técnicos y administrativos que ya estaban en marcha dentro de varias entidades del Gobierno; por lo que el Ministerio de Salud confirma ahora, oficialmente, la suspensión de sus resoluciones derivadas de la reforma.

En este punto hay que tener presente que la PILA y el RUAF son sistemas fundamentales para registrar y procesar los aportes obligatorios y las afiliaciones al sistema pensional, por lo que cualquier modificación en su estructura implica ajustes tecnológicos, operativos y contables en las nóminas y plataformas de gestión empresarial.

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Si bien algunas empresas ya habían comenzado procesos de actualización o capacitación interna para adaptarse a las nuevas reglas, todo queda en suspenso, ya que sin claridad sobre los tiempos de reactivación normativa, se abre un compás de espera que podría afectar la planeación y cumplimiento de obligaciones laborales, especialmente en sectores con alta rotación de personal o dependencia de herramientas automatizadas de reporte.

Por otra parte, aunque el Congreso ya cumplió con la orden de repetir la votación, como se confirmó el pasado 28 de junio, cuando la Cámara aprobó nuevamente la proposición sustitutiva, la reforma aún no podrá entrar en vigencia hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre su validez formal y material.

La Secretaría General del Congreso deberá remitir a la Corte el informe completo de la votación, junto con las actas respectivas, para que la Sala Plena analice si el vicio fue subsanado y si el resto de demandas contra la ley ameritan ajustes o una eventual declaratoria de inexequibilidad.

Hasta entonces, el sistema pensional actual seguirá operando bajo las reglas vigentes, mientras las instituciones responsables de su implementación técnica, como el Ministerio de Salud, mantendrán suspendidos los cambios operativos.

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