Muchos colombianos esperan la prima de fin de año para ajustar el bolsillo y poder costear gastos del fin de año, las vacaciones y los gustos que muchos se quieren dar. Sin embargo, no todos los trabajadores recibirán este dinero extra.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es un dinero que deben recibir los empleados del sector público y privado, es un único pago, sin embargo, se divide en dos momentos, uno a mitad de año y otro antes de terminar el año, aproximadamente el 20 de diciembre.
Ahora bien, dependiendo del tipo de contrato, hay trabajadores que no recibirán este pago.
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Es el caso de los trabajadores con contrato por prestación de servicios, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
Tampoco tienen prima quienes reciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales.
Al grupo se suman los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir, los estudiantes del Sena o universitarios.
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Finalmente, los trabajadores temporales, transitorios o independientes no tienen derecho al pago de prima.
Se recomienda revisar los términos de su contrato y preguntar a su empleador para tener seguridad y no contar con dinero que tal vez no vaya a recibir.
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