La reciente aprobación de la reforma laboral marca un punto de inflexión en la regulación del trabajo en Colombia.
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Más allá de los cambios legales, esta reforma redefine aspectos estructurales de la relación laboral, con implicaciones directas en costos, operación y estrategia organizacional.
Ante estos cambios, la firma Serrano Martínez CMA reveló qué significa cada ajuste para las empresas y cómo deben anticiparse a su implementación con el fin de lograr una adaptación exitosa y evitar la exposición a riesgos legales y financieros.
Jornada diurna y nocturna
Lo novedoso: Se amplía la jornada nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Esta disposición entrará en vigencia 6 meses después de la sanción de la ley.
Recargo dominical y festivo
Lo novedoso: El recargo por trabajo en día domingo o festivo será del 100%. La implementación podrá será gradual, así:
2025: 80%
2026: 90%
2027: 100%
Jornada máxima legal
Se mantiene la jornada máxima de 42 horas con la respectiva reducción gradual.
La duración máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas al día.
La jornada máxima legal puede distribuirse, de común acuerdo, de 5 a 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio y sin afectar el salario.
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El número de horas diarias de trabajo podrá distribuirse de forma variable y flexible durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas y como máximo 9 horas sin lugar a trabajo suplementario.
Las partes pueden acordar turnos de trabajo sucesivo de 6×36. No podrán realizarse dos turnos sucesivos, salvo para trabajadores de dirección, confianza y manejo.
Contrato de aprendizaje
Lo desafiante: El contrato de aprendizaje será considerado un contrato de trabajo a término fijo que se rige por las normas laborales del Código Sustantivo del Trabajo. Tendrá una duración máxima de 3 años. Se reconocerán prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
Además de la obligación de afiliar al aprendiz a los subsistemas de salud y riesgos laborales, también será obligatoria la afiliación en pensiones (en la fase práctica). También debe recibir un (1) SMLMV durante la fase práctica como apoyo de sostenimiento en la formación tradicional.
Cuota de aprendices
La monetización es de 1.5 SMLMV por cada aprendiz no contratado.
Lo desafiante: Se eliminó la posibilidad de no pagar la monetización cuando se hayan solicitado aprendices y estos no hubieran sido suministrados por el Sena.
Contrato de trabajo a término fijo
No puede prorrogarse indefinidamente. Podrá renovarse hasta completar 4 años, de lo contrario, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Este término máximo iniciará a contar desde la entrada en vigencia de la ley.
Proceso disciplinario
Se mantienen las reglas jurisprudenciales. Se elimina el proceso disciplinario para despidos con justa causa. Se mantiene sólo para la aplicación de sanciones disciplinarias.
Lo desafiante: El trabajador contará con un término no inferior a 5 días para manifestarse frente a los cargos imputados, controvertir las pruebas y aportar lo que considere necesario para sustentar su defensa. El empleador debe actualizar el Reglamento de trabajo acorde a los parámetros descritos dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
Horas extras
Lo positivo: Se elimina el permiso ante el Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Se establecen reglas claras en caso de que el empleador no lleve un registro de horas extras.
Lo novedoso: Si se acredita que la empresa no realiza el pago de horas extras, el Ministerio del Trabajo podrá suspenderle la facultad de trabajar tiempo suplementario hasta por 6 meses.
Licencias remuneradas
Se adicionan las siguientes licencias remuneradas: (i) para asistir a citas médicas de urgencia o programadas; (ii) para asistir a compromisos escolares como acudiente; (iii) es facultativo del empleador reconocer 1 día de descanso remunerado cada 6 meses por uso de bicicletas como transporte público.
Pago de cesantías
Lo positivo: Se establece que, si el empleador acredita el pago directo al trabajador del valor correspondiente al retiro de cesantías, no procederá la sanción por no consignación al fondo de cesantías. En todo caso, el pago debe efectuarse para los fines legales (vivienda, educación, etc).
Teletrabajo
Lo positivo: Crea el teletrabajo transnacional para personas que laboran desde el extranjero con una empresa en Colombia.
Lo desafiante: (i) El empleador debe adquirir un seguro internacional de salud que cubra las prestaciones asistenciales en caso de incapacidad o accidente. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
(ii) Establece como obligatorio el auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte para aquellos trabajadores con salarios inferiores a 2 SMLMV.
Contratación de personas con discapacidad
Lo novedoso: Se crea una cuota obligatoria de discapacidad, así:
Para empresas con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar al menos 1 trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente y será obligatoria a partir del segundo año de vigencia de la ley.
En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.
Enfoque de género
Las empresas deben otorgar, en la medida de sus posibilidades, el derecho preferente de reubicación a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, violencia intrafamiliar y tentativa de feminicidio, sin desmejorar sus condiciones, y garantizar la protección de su vida e integridad.
La reforma laboral no es únicamente un ajuste normativo: representa una transformación profunda en la forma en que las empresas contratan, remuneran y gestionan a su talento humano. Estos cambios implican nuevas obligaciones, aumentos potenciales en los costos laborales y una revisión integral de los procesos internos de cumplimiento, formación, contratación y operación diaria.
Anticiparse a estos ajustes no solo permite una mejor gestión financiera y jurídica, sino que ofrece ventajas claras en términos de planeación estratégica, prevención de contingencias y fortalecimiento de la reputación empresarial. Prepararse desde ahora facilita la implementación gradual, permite ajustar presupuestos, rediseñar turnos y adaptar reglamentos sin caer en incumplimientos ni improvisaciones.