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Reforma laboral: cómo se aplicarán los nuevos recargos nocturnos y dominicales

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La reforma laboral aprobada esta semana por el Senado y que ya surtió el trámite de la conciliación en el Congreso para su implementación, contempla una serie de cambios que los trabajadores deben tener cuenta sobre su entrada en vigencia. 

(Lea: En el limbo de la reforma pensional: ¿qué pasará con la ley y los ahorradores?). 

El proyecto, que está a cada vez más cerca de convertirse en ley, establece que los recargos por trabajar fines de semana y festivos, que actualmente se pagan al 75%, serán remunerados al 100%.

Este incremento será gradual y se pagará sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, “sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

(Vea: Se prenden las alertas por los efectos de la reforma laboral en las mipymes: cuáles son). 

El texto establece que esta implementación gradual tendrá un primer aumento a partir del primero de julio de 2025.

“Se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%”, indica el texto.

Por su parte, a partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de
descanso obligatorio al 90% y finalmente desde el primero de julio de 2027 se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos del artículo.

Recargo nocturno

El proyecto también estableció la duración de la jornada diurna y fijó los parámetros para el cambio de horario del inicio de la jornada nocturna. 

(Aquí: Aprobada por el Congreso: algunas claves de la reforma laboral). 

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, dice el texto.

El proyecto también estableció que la jornada nocturna, que actualmente empieza a las 9: 00 p.m., comenzará desde las 7:00 p.m. 

Este cambio entraría en vigencia 6 meses después de firmada la ley.

PORTAFOLIO

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