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Reforma laboral: el camino de los decretos tendría múltiples limitaciones

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Definida la suerte de la reforma laboral del presidente Gustavo Petro, que por segunda vez se hundió en el Congreso, los ecos por esta decisión legislativa y los pasos que seguirá el Ministerio del Trabajo ante este impasse no han cesado, dado que si bien se sabe que le apuntarán a una consulta popular, no se descartan otras opciones.

El mismo ministro Antonio Sanguino confirmó que una de estas alternativas es tratar de reglamentar mediante decreto varios cambios contemplados en el proyecto que se cayó en la Comisión Séptima, con el fin de ganar tiempo en la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, mientras se convoca a las urnas.

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“Tenemos listos nueve decretos reglamentarios que estamos examinando con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que decretaremos en los próximos días. Y al mismo tiempo, lo que no es susceptible de ser decretado, lo vamos a llevar a la consulta popular que ha anunciado el presidente de la República”, resaltó.

En este momento ya hay versiones de algunos borradores de decreto que se tendrían listos, situación ante la que el Ministro de trabajo explicó que “seguramente algunas ideas que buscaban ser reglamentadas desde este ministerio en el año 2024. Los decretos que vamos a producir en los próximos días serán el resultado de lo que hemos elaborado recientemente en el Ministerio del Trabajo que pasarán por el examen jurídico en la Casa de Nariño y que tendrán la firma del Presidente de la República”.

Mercado laboral

Mercado laboral.

EFE

Limitantes al proyecto

Ante esta disyuntiva, Portafolio consultó a cinco expertos en normas y mercado laboral, quienes explicaron que si bien hay cosas que se pueden hacer por la vía del decreto, en realidad es una opción con muchas limitantes debido a la jerarquía de normas que existe en el país, que en últimas no permitiría que se logre todo lo que el Gobierno quiere.

Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, indicó que un decreto está por debajo de una ley y por tanto no puede ir más allá o cambiar lo que allí se establece. Ante esto, dejó claro que si el Gobierno quiere expedir decretar el mismo contenido de la reforma, corre el riesgo de caer en vicios de inconstitucionalidad.

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“Esto no es un chiste, esto no es un juego, el Estado Social de Derecho es algo que tenemos que defender y hablo de Estado Social de Derecho porque creer que por decreto se pueda modificar leyes es una afrenta directa contra el Estado Social de Derecho y es la gravedad del asunto”, explicó Morad.

Para lo que sí se pudiese hacer mediante decreto, Juliana Morad sostiene que es prueba de la falta de voluntad política del Gobierno, ya que acudió a un mecanismo complejo como el proyecto de ley, cuando tenía otras opciones más rápidas y simples de alcanzar su objetivo que no se usaron y terminaron en pérdida de tiempo.

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Entre tanto, Saida Quintero, socia de Quintero y Quintero Asesores, agregó que si no se logra la aprobación de una ley, como ocurrió en este caso, los decretos reglamentarios pueden únicamente desarrollar y precisar el alcance de normas ya existentes, pero no derogarlas ni modificarlas.

“Si se pretende establecer una nueva norma en materia laboral o modificar una existente, como las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, es necesario seguir el procedimiento legislativo correspondiente, es decir, presentar un proyecto de ley ante el Congreso, donde debe ser debatido y votado”, acotó.

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¿Qué se puede cambiar?

Respecto a lo que sí se podría modificar, recurriendo a este mecanismo, Mauricio Montealegre, director del grupo de práctica laboral de Gómez-Pinzón, indicó que son temas simples como, por ejemplo, la cotización al sistema de seguridad social por horas, permitiendo que trabajadores con jornadas parciales aporten proporcionalmente al sistema.

Uno de los que se ha intentado reglamentar en el pasado es el de la vinculación de contratistas independientes, que ha tenido como efecto buscar reglamentar la tercerización de actividades. En mi opinión es posible reglamentarlo, pero con la mayor cautela y técnica para no crear una regulación adicional por vía de reglamentación”, resaltó.

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Entre tanto, para Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, también podría establecer lineamientos más claros sobre la negociación colectiva y los tribunales de arbitramento, facilitando el diálogo entre trabajadores y empleadores sin necesidad de cambios legislativos complejos.

“Analizando los 84 artículos, todos, absolutamente todos, implican una modificación a la ley y la creación de figuras nuevas que tienen características legales y por eso tienen que tramitarse a través de una ley. Yo creo que lo dicho por el Gobierno es más un anuncio mediático pensado en complacer a la tribuna y a su fanaticada en la mitad de las marchas, pero que la verdad no tiene una trascendencia jurídica real”, sostuvo.

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Cuidar las formas

Otro aspecto susceptible de reglamentación es la tercerización e intermediación laboral, siempre que no se modifiquen las normas existentes, lo que permitiría reforzar controles sobre la subcontratación y evitar abusos en la contratación de personal. Así como ajustar aspectos administrativos en procesos disciplinarios y reglamentos de trabajo.

Nicolás Rico Álvarez, experto en Scola Abogados, cerró diciendo que también se podrían reglamentar el registro de horas extras, sin cambiar los valores de los recargos, lo que ayudaría a mejorar su control y aplicación y precisar la definición de la prescripción de derechos, siempre que se respete el marco normativo vigente.

“El decreto reglamentario es de carácter administrativo y es expedido por el gobierno en uso de la potestad reglamentaria de la Ley. Es decir, que solo se podrá pronunciar respecto a las materias o temas que previamente ya hayan sido regulados y no tengan una reglamentación particular”, indicó.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, los cinco analistas coincidieron en que hay que respetar las normas y ceñirse a lo netamente reglamentario, ya que cualquier intento en este sentido generaría demandas y procesos judiciales que podrían terminar anulando los decretos y frenaría aún más las intenciones del Gobierno.

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