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¿Su empresa puede despedirlo durante sus vacaciones? Esto dice la ley

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Enero y diciembre, por lo general, son los meses elegidos por muchos trabajadores para solicitar y disfrutar de sus vacaciones. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el empleador decida rescindir el contrato del trabajador, aun cuando este se encuentre descansando.

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Lo anterior fue confirmado por David Rodríguez, asociado en Godoy Córdoba, agregando que no existe norma que prohíba dar por terminado un contrato, bien sea por una causa legal o una justa causa debidamente comprobada durante el periodo de vacaciones.

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Vale la pena resaltar que las vacaciones son un derecho que debe ser programado con antelación por ambas partes y, por consiguiente, si el contrato de trabajo termina por alguna de las causas legales durante este receso, el empleador debe notificar al trabajador sobre dicha terminación con la debida antelación, por ejemplo, de la misma forma que ocurre con un contrato a término fijo.

Despido en vacaciones

Despido en vacaciones

iStock

Cuando el contrato de trabajo finaliza por alguna causa legal, bastará con la notificación de la terminación del contrato, sin lugar a que proceda el pago de indemnización. Ahora bien, para aquellos contratos cuya terminación es sin justa causa, procede la notificación y el pago de indemnización según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)”, explicó el experto.

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No obstante, según se estipula en el Artículo 188 del CST, el empleador sí puede suspender el periodo de vacaciones de su trabajador, si y solo si esta determinación esté debidamente justificada, como, por ejemplo, con el propósito de escuchar al trabajador con respecto al incumplimiento de sus funciones o responsabilidades.

La norma indica que el periodo de vacaciones puede ser interrumpido por el empleador si existe alguna situación que así lo justifique y que se convierta en una razón objetiva y sustentada. Además, en caso de encontrarse alguna razón que lleve al despido por justa causa, posterior a este espacio de conversación con el trabajador, se estaría cumpliendo con el requisito de necesidad y justificación para haber suspendido el periodo de vacaciones“, expresó Rodríguez.

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Trabajo en vacaciones

Trabajo en vacaciones

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El experto señaló, además, que la interrupción no hace que el empleado pierda su derecho a reanudar su periodo de vacaciones si no se finaliza el contrato laboral, y, en caso de finalizarse, el empleador tendrá que pagar los días pendientes de las vacaciones del empleado al momento de hacer la liquidación final de prestaciones sociales.

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Vale la pena considerar que esta interrupción del periodo de vacaciones está regulada para cualquier modalidad de contrato laboral que se haya convenido, y no implica ningún tipo de indemnización, siempre que la interrupción esté acompañada de una razón objetiva y justificable.

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