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Tirón de orejas a Hacienda: la justicia permite compensar las pérdidas en el IRPF por donar una casa – idealista/news

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes permitiéndoles compensar las pérdidas generadas por la donación de inmuebles en el IRPF. Se trata de un criterio contrario al que sostiene la Administración Tributaria, ya que en su opinión las pérdidas no pueden ser compensadas fiscalmente.
En el caso planteado ante el Tribunal valenciano, un contribuyente donó ocho inmuebles a su mujer e hijos obteniendo una ganancia patrimonial en cuatro de ellos, y una pérdida en los cuatro restantes. El contribuyente declaró en su IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas, compensándolas con las pérdidas de los inmuebles donados, pero la Agencia Tributaria le notificó una liquidación tributaria en la que le impedía compensar las pérdidas.
El abogado experto en procedimiento tributario José María Salcedo señala que esta liquidación fue recurrida en vía económico-administrativa ante el TEAR de Valencia. Pero dicho Tribunal vinculado por la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el brazo judicial de Hacienda, le negó la reclamación. En su resolución de 31 de mayo de 2021 el Tribunal Central señalaba que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. De este modo, da la razón a Hacienda, que siempre ha negado la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de las transmisiones gratuitas.
Este criterio trataba de contrarrestar el sostenido en su día por el TEAR de Valencia, que en una resolución de septiembre de 2019 consideró que era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se regalase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF.
Ante la negativa por vía económico-administrativa, el contribuyente se vio obligado a acudir a TSJ de la Comunidad Valenciana. En la sentencia de 28 de septiembre de este año (recurso 277/2022) el Tribunal ha dado la razón al contribuyente al declarar que “la interpretación sistemática y lógica del referido precepto debe llevarnos a concluir que la LIRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.”
Además, concluye afirmando que “consideramos que sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. Todo ello debe llevarnos a estimar el recurso anulando la liquidación recurrida.”
Salcedo recuerda que esta sentencia deja más viva que nunca la posibilidad de compensar en el IRPF las pérdidas fiscales derivadas de la donación de inmuebles. Al menos hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma definitiva sobre este supuesto si llegara el caso.
“Los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la Administración pueda notificarles, donde se les niega la compensación de las pérdidas resultantes de la donación de inmuebles. Y, además, es posible solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios, en las que se donó un inmueble, pero, siguiendo el criterio de Hacienda, no se compensaron las pérdidas obtenidas, ni al menos se consignaron, para su compensación en ejercicios futuros”, sostiene José María Salcedo.
En definitiva, el experto sentencia que la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas por la donación de inmuebles sigue abierta, y debe ser invocada por los contribuyentes.
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El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia ha declarado que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. Este novedoso criterio se enfrenta al mantenido hasta ahora por Hacienda, que venía negando la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de transmisiones gratuitas. Ahora los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un
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