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En España, el Gobierno ofrece una serie de ayudas económicas a las familias con hijos para ayudar a cubrir los gastos generados por ellos. Estas ayudas se conocen como “ayudas familiares”. Las ayudas familiares se otorgan en función de la renta percibida por el núcleo familiar, el número de hijos a cargo y el grado de discapacidad de alguno de ellos.
Las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y cuidado de menor, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora (equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes).
La prestación por nacimiento la obtienen las personas trabajadoras (ambos progenitores) durante las semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad. Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes. Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros.
En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo. Es decir, 1.000 – (ingresos – límite mínimo). Por ejemplo, en el caso de tener 1 hijo a cargo y tener unos ingresos de 14.500 euros, se recibiría 1.000 – (14.500 – 14.011) = 511 euros.
Esta ayuda, que está exenta del IRPF, variará en función de la edad y la discapacidad, y está sujeta a unos límites máximos de ingresos para poder recibirla:
- Menores de 18 con discapacidad o inferior al 33%: 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%: 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Mayores de 18 años con discapacidad igual o mayor del 75%: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
La llegada del Ingreso Mínimo Vital supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se inició en 2021 con la eliminación de la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se percibe de forma mensual, cuya cuantía viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
No hace falta solicitarlo. Si se tiene derecho al ingreso mínimo vital, se reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presentes una solicitud independiente. También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años. Se incrementa hasta en 1.000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado a razón de 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general o con hijos con discapacidad) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir de IRPF de 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos para tener la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales. Es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos).