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Ventana de traslado estaría protegida si la Corte tumba la reforma pensional

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Conforme pasan los días, la expectativa en el país por saber qué pasará con la reforma pensional sigue aumentando, dado que inicialmente se habló de que no pasaría el filtro de la Corte Constitucional ante los vicios de trámite que se conjugaron durante su aprobación en el Senado y ahora se dice que el alto tribunal estaría replanteando su ponencia negativa para este proyecto.

Mientras tanto, un tema que sigue generando debate en el país es saber qué pasará con la ventana de traslado pensional, la oportunidad que se abrió desde julio pasado para que cerca de 900.000 personas puedan saltar de Colpensiones a los fondos privados o viceversa, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, como tener más de 47 años y más de 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres.

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Para el caso de los hombres, hay que tener más de 52 años y al menos 900 semanas cotizadas (al 30 de junio de este año). Esto se puede, gracias a que quedaron cobijados en el régimen de transición y no les aplica la nueva reforma. Hasta el momento, poco más de 100.000 personas pidieron su traslado y casi la mitad tiene el aval para hacerlo.

Actualmente, en la antesala a lo que decida la Corte Constitucional, hay un aspecto que ha generado gran inquietud y es precisamente saber qué pasará con aquellos que ya tienen el aval para cambiarse de régimen en caso de que la reforma pensional se caiga, dado que dependiendo de lo que decida este tribunal, las consecuencias podrían variar.

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Acá hay que decir que expertos en derecho constitucional, como el exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero Pérez, han señalado que, incluso si la Corte tumba la reforma, los traslados ya efectuados difícilmente se revertirán, pues están protegidos por el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica.

“La regulación de los efectos de las sentencias está en la ley estatutaria del Ministerio de Justicia, y dispone que, por regla general, esas decisiones de la Corte tienen efectos hacia el futuro, o sea, las decisiones de inexequibilidad que expida la Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro, a menos que la Corte expresamente decidiera una cosa distinta”, explicó este experto.

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La oportunidad de traslado pensional, como también se le conoce a la ventana, busca que las personas puedan evaluar si les conviene más el régimen de prima media o el de ahorro individual, teniendo en cuenta que bajo conceptos como el salario influyen en la mesada que entregan un lado y el otro. El plazo para solicitar el traslado de régimen pensional es hasta julio de 2026 y hasta el momento van 97.147 solicitudes de doble asesoría y 51.000 de traslado, de las que se aprobaron 48.248.

El gran interrogante en este momento es qué sucederá con la ventana de oportunidad de traslado, puesto que si bien decretar efectos hacia el futuro (ex nunc) es la opción más probable y con ello la sentencia de inexequibilidad solo aplicaría desde el momento en que la Corte emita su fallo; también se puede decidir que sea retroactiva (ex tunc) y con ello ordenar que se revisen los traslados aprobados.

Martillo

Archivo Portafolio.co

No obstante, para el exmagistrado Guerrero Pérez, no hay que pasar por alto que la jurisprudencia de la Corte ha demostrado que, incluso cuando se han aplicado efectos retroactivos, se protege a quienes actuaron de buena fe y adquirieron derechos con base en una norma vigente, dando así un parte de tranquilidad a los miles de colombianos que tomaron la decisión de trasladarse antes de que se defina el futuro de la reforma.

“La regla general es la inexequibilidad hacia el futuro, y solo de manera excepcional cuando la Corte encuentre que haya esos supuestos graves de afectación de derechos y de una flagrante violación de las normas, en esos casos dispone esta modulación de los efectos temporales de las sentencias”, agregó.

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¿Trasladarse o no?

Expertos consultados por Portafolio coincidieron en que mientras la ley siga vigente, consideran que es una oportunidad válida para cambiar de régimen, pero reconoce que si la reforma es declarada inconstitucional con efectos retroactivos, quienes se acogieron a la ventana de traslado podrían perder su nueva afiliación.

De igual forma, la conveniencia de acogerse a la ventana de traslado dependerá de factores como la edad y las semanas cotizadas, ya que para mujeres de hasta 47 años y hombres de hasta 52 años con al menos 750 o 900 semanas cotizadas, respectivamente, trasladarse a Colpensiones puede ser atractivo si esto les permite acceder a una pensión más estable y con menores riesgos financieros a futuro.

Pesos colombianos

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Es por esto, que el exmagistrado Luis Guillermo Guerrero, quien también es Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, pide no pasar por alto que el principio de confianza legítima es un pilar fundamental del derecho constitucional en Colombia.

La Corte incluso en sentencias en las cuales ha ordenado efectos retroactivos lo ha hecho dejando a salvo la situación de quienes de buena fe ya hubieran adquirido un beneficio. Por ejemplo, dice esto tiene efectos retroactivos pero no afecta a quienes de buena fe hayan adquirido un beneficio como sería en este caso la posición de quienes se han trasladado”, acotó el experto.

Según el exmagistrado Guerrero, este principio ha sido clave en la jurisprudencia de la Corte y ha protegido a ciudadanos en múltiples ocasiones, ya que si bien puede declarar una norma inexequible, su tendencia ha sido salvaguardar los derechos adquiridos de quienes ya hicieron uso de la norma mientras estuvo vigente.

Cabe resaltar que estos movimientos jurídicos aplican únicamente sobre aquellos colombianos que se acojan a la ventana de oportunidad y que aquellos que no lo hagan antes de que la Corte Constitucional tome una decisión o se venza el plazo dado por la reforma, después no podrán solicitar este beneficio, ya que habrá desaparecido legalmente.

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